domingo, 19 de junio de 2016

CONTRATACIÓN PUBLICA EN COLOMBIA



CONCLUSIONES



HOY EN DÍA MAS QUE NUNCA LA CONTRATACIÓN ESTATAL ES UN PUNTO VULNERABLE DEBIDO A MUCHOS INCONVENIENTES QUE SE HAN PRESENTADO COMO ES CONOCIDO POR TODOS, ES IMPORTANTE SEGUIR LOS LINEAMIENTOS QUE NOS DICTA LA LEY 80 ESTA NOS GUÍA Y NOS PERMITE CUMPLIR LA LEY.

A DIFERENCIA DE LA CONTRATACIÓN PRIVADA DONDE NOSOTROS MISMOS DISPONEMOS DE QUIEN SERA LA PERSONA CON QUIEN VAMOS A TENER NEGOCIOS, EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEBEMOS CUMPLIR CIERTAS NORMAS PARA CONTRATAR A LA PERSONA MAS INDICADA.



DIAGRAMA DE FLUJO



MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PUBLICA


La  ley 80 de 1993 ha sufrido modificaciones importantes con respecto a las modalidades de contratación, esta solo consideraba como modalidad sólo la Licitación o Concurso como regla general y excepcionalmente la contratación directa; ésta norma fué modificada por la Ley 1150 de 2007,  la cual establece como modalidades la Licitación Pública, el Concurso de meritos, la Selección Abreviada y la Contratación directa. Esta norma fué reglamentada por el decreto 066 de 2008, el cual fué derogado por el decreto 2474 de 2008 y recientemente se expidió el decreto 0734 de 2012 que derogó los anteriores y quedó como único decreto reglamentario del estatuto de Contratación estatal.


CONCEPTO DE LICITACIÓN



LICITACIÓN: a licitación es un proceso mediante el cual diferentes organismos responsables actúan para determinar quién será el acreedor o responsable de algún tipo de obra, servicio o acción que tenga que ver con los fondos y las instituciones de lo que se denomina como sector público. La licitación puede ser larga y lenta si para una oferta de obra se presentan varios proyectos ya que se debe controlar y revisar cada uno de ellos de manera sensata y minuciosa a fin de elegir aquel que mejor se adapte a las necesidades, a las posibilidades y a la realidad de cada obra en particular.

http://www.definicionabc.com/general/licitacion.php


 

ETAPAS PROCESO DE CONTRATACIÓN


 http://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/sintesis/12248


1. PRE CONTRACTUAL. 
2. CONTRACTUAL 
3. POST CONTRACTUAL 

ETAPA PRE CONTRACTUAL La etapa pre contractual, inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación. 

ETAPA CONTRACTUAL. Una vez surtido el proceso de selección, el Ministerio del Trabajo, elaborará la minuta del contrato. 

ETAPA POST CONTRACTUAL Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.


SIGNIFICADO DE TÉRMINOS




Inhabilidad: Son prohibiciones que señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona ocupar algunos cargos públicos. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la transparencia administrativa y la debida gestión de lo público.
La Corte Suprema de Justicia señala que “la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras.

Incompatibilidad: Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y cosas.
Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.


Conflicto de intereses: Un conflicto de interés institucional surge cuando, como resultado de otras actividades o relaciones, una organización no puede prestar servicios imparciales, la objetividad de la organización para realizar la labor correspondiente al mandato se ve o puede verse afectada, o la organización tiene una ventaja competitiva injusta. Un conflicto de interés personal es una situación en que los intereses privados de una persona —como relaciones profesionales externas o activos financieros personales— interfieren o puede entenderse que interfieren con el cumplimiento de sus funciones oficiales.

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA




1. TRANSPARENCIA
2. ECONOMÍA
3. RESPONSABILIDAD


DIFERENCIA DE LA CONTRATACIÓN PRIVADA




Por regla general, la escogencia del contratista se hace a través de licitación pública y ésta conlleva varios pasos que se deben surtir para su legalidad tales como la apertura mediante acto administrativo motivado, la elaboración de los pliegos de condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación  y adjudicación mediante acto motivado.
Ø  Las sociedades privadas en cambio, no están obligadas a contratar mediante una licitación pública sino que pueden hacerlo de forma privada y directa. La ventaja de esta última forma da mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación, pero también puede eventualmente restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad de alegar alguna irregularidad en la asignación del proceso es más remota.
Ø  Es requisito esencial para la celebración de un contrato estatal, estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP). En este registro se encuentra la información que acredita la experiencia, capacidad jurídica y capacidad financiera del contratista. También figura la información sobre su capacidad máxima de contratación, en función de una serie de factores que éste mismo califica y los cuales son verificados por las cámaras de comercio

sábado, 18 de junio de 2016

CONCEPTO CONTRATACIÓN PUBLICA 





Para hablar del concepto de contratación publica o estatal debemos tomar como referencia la Ley 80 de 1993 el articulo 3 " DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA, Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines"